En sesión ordinaria, la Sexagésima Legislatura aprobó la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución, en materia de Edad Mínima para ocupar un Cargo Público, para tener 18 años cumplidos el día de la elección para ser diputada o diputado, y para ser Secretario de Estado, tener 25 años cumplidos, así como la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de Suspensión de Derechos para Ocupar Cargo, Empleo o Comisión del Servicio Público, a quienes tengan sentencia firme por ejercer violencia en contra de la mujer; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En primera instancia, presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto, al aprobarse la minuta, el Decreto aprobado indica, en su Artículo 55, que “para ser diputado se requiere: I. ... II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. a VII.... Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere; ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos”. En sus transitorios, el Decreto refiere que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que “dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto”.
A continuación, al aprobarse la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Suspensión de Derechos para Ocupar Cargo, Empleo o Comisión del Servicio Público, presentada en tribuna por la diputada Isamar Ramírez Rodríguez, el Decreto refiere en su Artículo Único: “se reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 38. … I. a IV.... V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
Este Decreto abunda, en su Artículo 102, que “para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso”.
Finalmente, en su transitorio único, el Decreto aprobado dicta que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.