domingo, 2 de abril de 2023

LX Legislatura aprueba otorgamiento de estímulos fiscales a contribuyentes de Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo

 




Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron el otorgamiento de diversos incentivos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes de los municipios de Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo.

En el Decreto aprobado relativo al otorgamiento de estímulos fiscales a favor de las y los contribuyentes del Municipio de Villa de Álvarez, en Artículo Primero se establece “para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que disponen los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante la vigencia del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023.

Artículo Cuarto.- Se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de las licencias municipales para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, hasta el 31 de julio de 2023.

Artículo Quinto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Sexto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados, así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos inherentes a la prestación de los servicios especiales de limpieza de predios baldíos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Séptimo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, derivadas de infracciones en materia de tránsito y vialidad, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Octavo.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Noveno.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones impuestas en materia de desarrollo urbano, por lo que ve a los conceptos de licencias de construcción y remodelación de obras; y en materia de uso de vías públicas, en los conceptos de materiales para la construcción y escombro; así como el descuento del 50 por ciento en el cobro de multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Décimo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones en materia de ecología, comprendidas en el Reglamento Ambiental del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima; así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Décimo Primero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por el incumplimiento a lo estipulado en los convenios de pago en parcialidades que, respecto de los derechos por la prestación de los servicios en materia de cementerios, y en relación a los ejercicios fiscales 2023 y anteriores, han suscrito los contribuyentes con las autoridades fiscales del municipio de Villa de Álvarez, Colima”.

Mientras que en cuanto al Transitorio, en su Artículo Único, refiere que el “Decreto entrará en vigor a partir del hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de julio de 2023”.