sábado, 1 de abril de 2023

Estímulos fiscales a favor de las y los Prestadores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima




De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, aprobado también en el Pleno, relativo a la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través de la cual se propone el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de las y los Prestadores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima, se establece que estos “tienden a propiciar las condiciones para que las personas prestadoras del servicio de transporte público en la entidad, puedan regularizar sus deberes tributarios; particularmente, en el pago de las multas administrativas que en materia de transporte les han sido impuestas durante el ejercicio fiscal 2022 y en los ejercicios fiscales anteriores, siempre que satisfagan los requisitos que para al efecto prevé el presente Decreto”.

En su Artículo Primero, por medio de este Decreto “se otorgan estímulos fiscales temporales a favor las y los choferes, así como de las y los concesionarios del servicio de transporte público del Estado de Colima, respecto del pago de las multas administrativas de transporte generadas en el ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores, que se cubran dentro de la Campaña de Regularización que tendrá lugar durante la vigencia del presente Decreto, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- Se autoriza el descuento de 80% en el pago de las multas administrativas de transporte, a favor de las y los choferes del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 50% en el pago de las multas administrativas de transporte, a favor de las y los concesionarios del servicio de transporte público en cualquiera de su modalidades previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Artículo Cuarto.- Para hacerse acreedores a los estímulos fiscales que se han descrito en los artículos anteriores, deberán cumplirse, según corresponda, los siguientes requisitos:

I. En el caso de las y los concesionarios del servicio de transporte público, deberán contar con la concesión debidamente emitida por el Gobierno del Estado de Colima; y II. En el caso de las y los choferes del servicio de transporte público, deberán acreditar el curso de capacitación impartido por la Cruz Roja Mexicana en el año 2022 o en el actual año 2023”.

Mientras que, entre sus transitorios, este Decreto aprobado establece que “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2023”.

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