domingo, 2 de abril de 2023

Estímulos fiscales aprobados en beneficio de contribuyentes de Tecomán


 



Mediante otro Decreto aprobado, en beneficio de las y los contribuyentes del Municipio de Tecomán, se establece en su Artículo Primero que se otorgan “para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que disponen los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- Se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias municipales para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, hasta el 30 de junio de 2023.

Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023.

Artículo Cuarto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Quinto.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tecomán, respecto de los ejercicios fiscales 2022 y ejercicios fiscales anteriores.

Artículo Sexto.- Se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios el descuento del 100 por ciento en las multas y recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

Mientras que, en su Transitorio, en su Artículo Primero refiere que el “Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023”, aunque es importante señalar que, en su Artículo Segundo, menciona que “los estímulos fiscales comprendidos en el Artículo Sexto del presente Decreto, una vez que entren en vigor, permanecerán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023”.