Mediante
otro Decreto aprobado, en beneficio de las y los contribuyentes del
Municipio de Tecomán, se establece en su Artículo Primero que se otorgan
“para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad
municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que
disponen los artículos siguientes:
Artículo Segundo.- Se
autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias
municipales para el funcionamiento de establecimientos comerciales,
industriales y de servicios, así como para establecimientos o locales
cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, hasta el 30 de junio
de 2023.
Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por
ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta
de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias
comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el
funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta
de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023.
Artículo
Cuarto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos
generados por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de
lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del
ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo
Quinto.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las
multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tecomán, respecto de
los ejercicios fiscales 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo
Sexto.- Se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tecomán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios
el descuento del 100 por ciento en las multas y recargos generados por
la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento,
respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.
Mientras
que, en su Transitorio, en su Artículo Primero refiere que el “Decreto
entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación
por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente
hasta el día 30 de junio de 2023”, aunque es importante señalar que, en
su Artículo Segundo, menciona que “los estímulos fiscales comprendidos
en el Artículo Sexto del presente Decreto, una vez que entren en vigor,
permanecerán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023”.
domingo, 2 de abril de 2023
Estímulos fiscales aprobados en beneficio de contribuyentes de Tecomán
CONG. DEL ESTADO
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