Se busca garantizar que sean contratados, estableciendo una cuota del cinco por ciento de la fuerza laboral de las empresas.
Se deben implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados a las personas adultas mayores.
El Senador de la República, Joel Padilla Peña, informó que legislan con el objetivo de que la edad no sea un impedimento para los adultos mayores que deseen mantener una actividad laboral, pero sobre todo para que la edad no sea pretexto de las empresas y empleadores en México para negar un empleo.
Con el fin de garantizar la inclusión laboral de los adultos mayores, fue aprobado el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que adiciona una fracción a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las personas adultas mayores.
La fracción XV BIS al artículo 132 establece que se deben implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados a las personas adultas mayores, a fin de poderlas contratar conforme a su oficio, profesión, o habilidad, sin más restricción que su limitación física o mental, declarada por Autoridad Médica o Legal correspondiente.
La fracción I BIS al 133, que dice que las empresas no deberán negarse a contratar a personas adultas mayores en su fuerza laboral, la cual no podrá ser menor al cinco por ciento. Esto aplica para aquellas que cuenten con una planta laboral de veinte personas trabajadoras en adelante.
Dicha cifra se determinó con base en que existen actualmente 15 millones de personas mayores de 60 años. De ellos, 5.7 millones se encuentran trabajando y cerca de 85 mil buscan alguna oportunidad de empleo.
La edad de retiro laboral en México está regida por disposiciones legales que oscila entre 60 y 65 años; sin embargo, al llegar a estas edades hay quienes continúan trabajando, como resultado de un deseo personal, o bien, de la necesidad económica, en algunos casos porque no cuentan con un régimen de pensión o seguridad social y en otros porque aún cuando la tengan, esta resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.
En la mayoría de las ocasiones, el sector productivo mexicano limita el acceso a la contratación de personas mayores de 40 años, desde luego, una persona adulta mayor con 60 años o más le es sumamente difícil ocuparse laboralmente.
Actualmente, casi 3 de cada 10 adultos mayores que reportaron estar ocupados durante el primer trimestre de 2012, percibe hasta 1 salario mínimo diario por su trabajo. Otro grupo importante de ellos (21%), recibe hasta 2 salarios mínimos. Sin embargo, 12% no recibe ingresos. Estos porcentajes, por sí solos, agrupan a la mayoría de las personas adultas mayores ocupadas (60%).
Dichos datos evidencian la situación que vive este grupo poblacional en el país y cómo ella es violatoria de sus derechos. Además, a través de los mismos se puede observar que un alto porcentaje de esta población no recibe remuneración por su trabajo, lo cual indica no sólo la dificultad de obtener un trabajo después de los 60 años de edad, sino que cabe la posibilidad de que éste no sea remunerado, lo que los coloca en un escenario de desprotección total.
Además, la mayor parte de las personas que están jubiladas o pensionadas por los organismos como el IMSS o el ISSSTE reciben por este concepto ingresos de aproximadamente $3,000.00 por toda una vida de trabajo, pensión que no alcanza ni siquiera para cubrir los gastos fijos que podría tener una casa, vestido y alimentación para el pensionado y su familia.
Por ello, desde el Senado de la República, preocupados por el bienestar de los adultos mayores, fue aprobada esta iniciativa, que les dará una oportunidad de tener medios para garantizar sus necesidades, así como velar por sus derechos laborales, que siguen vigentes, independientemente de la edad.