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El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó reformar diversos artículos a la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima, y adicionar un último párrafo al Artículo 77 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, con la finalidad de actualizar el marco legal de los caminos y puentes que constituyen vías de comunicación terrestre de jurisdicción estatal, en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, así como de Presupuesto y Disciplina Financiera, correspondiente a la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por el diputado Armando Reyna Magaña y demás integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, esta reforma contiene diversos puntos, entre ellos, “la regulación de las concesiones para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes de jurisdicción estatal, para generar un marco legal que brinde certeza jurídica, que acote la discrecionalidad en la aplicación de las normas, por lo que busca la homologación con la legislación federal, tanto en el tema de los permisos como en el de las concesiones, reformando y adicionando diversos artículos de la Ley local”.
El documento leído en tribuna por la diputada Andrea Naranjo y el diputado Julio Cano, indica que se buscan reforzar “las atribuciones, tanto de la Secretaría como de la Dirección General de Caminos, para que se establezca con claridad la facultad de otorgar concesiones y permisos, así como vigilar su cumplimiento”.
Se expone “que solo se podrán otorgar concesiones a las personas mexicanas o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas; se establecen los requisitos que deben cumplir las personas que deseen participar, así como la regulación de sus prórrogas respecto a sus requisitos y limitantes que existen para llevarse a cabo; las contraprestaciones que deben cubrir la persona concesionaria”.
Así mismo, “se señala que las concesiones serán otorgadas mediante concurso público, medio por el cual se impulsa la transparencia en su otorgamiento, haciendo énfasis en que deben ajustarse a las disposiciones en materia de competencia económica; se establecen los requisitos mínimos que debe tener un título de concesión; se fijan las causales por las cuales se debe terminar una concesión, regulando cada una de ellas y aclarando que no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con el Gobierno del Estado y con terceros”.
Finalmente se observa que, “de conformidad con la reestructuración orgánica realizada en el Poder Ejecutivo del Estado, se propone armonizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Urbano, para pasar a denominarse la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado de Colima, que es la que tiene la atribución legal de su aplicación”.
En lo relativo de la reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, acota los supuestos por los cuales se pueden realizar adjudicaciones directas de proyectos bajo el esquema de asociación en participación, como lo es, los casos que la propia ley definía como autofinanciables, de igual forma se contempla, en armonización con la normatividad federal en materia de asociaciones en participación, la prohibición expresa de adjudicación directa, en tratándose de propuestas no solicitadas.
Con lo anterior, “se privilegiará siempre la realización de concurso o licitación, evitándose los modelos de adjudicación directa y con ello, se garantizarán siempre, las mejores condiciones de contratación para el estado y con ello se cumple el mandato constitucional establecido en el referido Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Este Decreto entrará en vigor al día de su aprobación por el Congreso del Estado, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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