Las y los legisladores de la Sexagésima Legislatura aprobaron este martes, en sesión ordinaria, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, con el propósito de establecer una actualización en las tarifas de cobro de algunos conceptos de derechos, así como la incorporación de otros, en contraprestación de los servicios públicos que brindan las distintas áreas de la administración municipal.
De acuerdo con el dictamen expuesto en tribuna por el diputado Miguel Ángel Galindo Barragán, elaborado por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, así como de Desarrollo Municipal, dentro de las propuestas de modificación que planteó dicho Ayuntamiento, se encuentran la de autorizar el refrendo de los permisos de construcción; el cobro de los derechos por el trámite de modificación del programa parcial de urbanización; así como por la autorización por etapas del proyecto ejecutivo de urbanización; los ajustes tarifarios en lo que concierne a la expedición de licencias de funcionamiento de restaurantes; de la prestación de los servicios especiales de recolección de basura, y del uso de vías y áreas públicas; así como también las actualizaciones en el esquema de cobro en relación a los servicios de inhumaciones en el cementerio municipal, y otros servicios públicos que llevan a cabo la Oficialía del Registro Civil, y las Direcciones de Catastro y Ecología del Ayuntamiento de Comala, respectivamente.
Lo anterior, con el objetivo de mejorar la recaudación de los ingresos propios del Municipio y dotar de mayores herramientas fiscales que le permitan al Gobierno Municipal el fortalecimiento de su hacienda pública, así como causar un beneficio a la población que requiera la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio.
Por lo tanto, de acuerdo con el decreto aprobado, se reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso a), de la fracción I del artículo 62; el párrafo segundo del artículo 63; la fracción V del artículo 68; los numerales 5, 12 y 31 del inciso a); numerales 5, 12 y 31 del inciso b); numerales 12 y 31 del inciso c); y numerales 12 y 30 del inciso d), todos del artículo 81; los incisos f), g) y k) de la fracción I, y los numerales 1 y 2 del inciso b), del artículo 82; los incisos a) y b) de la fracción I; los numerales 1 y 2 del inciso a) de la fracción II; así como los incisos a) y b) de la fracción III, todos del artículo 84 BIS; los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso b), el inciso g) y sus numerales 1, 2 y 3, del artículo 94; y el inciso b), de la fracción I del artículo 96; y se adicionan un último párrafo a la fracción I del artículo 62; el inciso g) a la fracción V del artículo 68; el artículo 68 BIS; el numeral 32 a los incisos a), b) y c), y el numeral 31 al inciso d), todos del artículo 81; los incisos a) y b) al numeral 1 de la fracción II; así como las fracciones V y VI al artículo 84 BIS; todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala.
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