miércoles, 16 de noviembre de 2022

CONGRESO EXPIDE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO




Entrará en vigor el 01 de enero de 2023; abroga la Ley de Asentamientos Humanos, de 1994, y la Ley de Zonas Metropolitanas, de 2006.

El Pleno de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, que tiene como objetivo establecer las normas, los principios y las bases para armonizar la planeación y ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento ecológico del territorio, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente. 

Dicho dictamen, elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, garantiza condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, priorizando los derechos de las personas, bajo diez principios: el Derecho a la Ciudad; la Equidad e Inclusión; Función social y Ambiental de la Propiedad del Suelo; Movilidad Universal; Participación Democrática y Transparencia; Productividad y Competitividad; Protección y Progresividad del Espacio Público; Racionalidad y Coherencia; Resiliencia, Seguridad Urbana y Riesgos; y Sustentabilidad. 

Además de incluir estos diez principios, en la ley se integra el término de consolidación a los objetos y causas de utilidad pública; cambios a los artículos 12 y 13 de la anterior Ley, en tres artículos, del 12 al 14, que hablan de la nulidad de actos jurídicos, obligaciones de los fedatarios y limitaciones de registro de operaciones catastrales; se consideran sujetos obligados a los funcionarios investidos de fe pública, quienes solo podrán autorizar escrituras de actos, contratos y convenios de los predios o acciones urbanísticas legales y, se les prohíbe expedir certificaciones de actos jurídicos que contravengan lo dispuesto en la Ley; y se integran nuevos y suficientes términos para las disposiciones generales de la Ley, un total de 111 términos, de los cuales 75 nuevos.
 
Esta ley fija la concurrencia y atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos en materia de ordenamiento sustentable del territorio y desarrollo urbano, para la administración de la planeación y la regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal. 

Por otro lado, define las normas y los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos para ordenar, planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los Centros de Población, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana. 

De igual manera, define los principios conforme a los cuales, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, tutelando el medio ambiente, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, garantizando la distribución equitativa de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo urbano.

Precisa los derechos y obligaciones de quienes promueven y desarrollan acciones de aprovechamiento de áreas, predios y fincas en concordancia con la función social y ambiental de la propiedad del suelo y fija las normas a que se sujetará la regulación, autorización, ejecución, control y vigilancia de la utilización del suelo y el aprovechamiento urbano de áreas y predios de propiedad pública, privada o social. 

Define e implementa los instrumentos de participación ciudadana, propiciando los mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en general, los jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad en los procesos de planeación y gestión del territorio, con base en el acceso a la información oportuna, completa y transparente, así como a la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Establece los mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones de mejoramiento, consolidación y crecimiento urbano, la dotación de equipamiento e infraestructura urbana, la prestación de servicios públicos y la conservación, preservación y recuperación del patrimonio natural y el urbano arquitectónico. Al igual, establece las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales que permitan regular la oferta del suelo urbano. Desincentiva la tenencia irregular de la tierra, y en su caso, fijar las bases para la expedición de programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a lo dispuesto en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siempre y cuando se determine su viabilidad técnica, jurídica y administrativa. 

Fomenta la conservación y restauración de los espacios naturales en la entidad, la protección del patrimonio natural y la gestión integral del agua, para lograr un desarrollo sustentable. Norma y promueve la recuperación, conservación y preservación del patrimonio urbano arquitectónico, así como la protección de la fisonomía urbana característica de los Centros de Población en el Estado. 

Establece y regula las normas generales para la construcción, desarrollo, ampliación, remodelación y revitalización de inmuebles, así como de obras de equipamiento, espacio público, infraestructura y movilidad y fija las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de esta Ley.

Cabe destacar que este decreto entrará en vigor el 01 de enero del año 2023, previa publicación que se haga en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, abrogándose la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima publicada el sábado 07 de mayo de 1994 y la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima, publicada el sábado 07 de octubre de 2006. Así mismo, en sus transitorios, se recalca que los fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general y proyectos de construcción que a la fecha de entrar en vigor de esta Ley se encuentran en cualquier fase de autorización, seguirán desarrollándose observando las normas vigentes al momento de su inicio, y establece plazos para que el Poder Ejecutivo y ayuntamientos emitan reglamentos de sus atribuciones, revisando, adecuando y publicando todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento. 

Finalmente, se destaca que los trabajos para esta nueva ley fueron seis foros de parlamento abierto en temas de movilidad y de asentamientos humanos en el recinto legislativo, organizados y encabezados por la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, que fueron inaugurados el 27 de abril de 2022 y clausurados el 08 de junio del presente, cuyas propuestas y deliberaciones fueron turnadas a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para los efectos de su consideración y que en este instrumento son plasmados.

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