El Pleno del H. Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria realizada este miércoles, una serie de dictámenes en los que autoriza a los Municipios de la Entidad Federativa y al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, el acceso a fondos de infraestructura social, tales como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, así como el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
Durante la mencionada sesión, las y los diputados autorizaron a los Municipios del Estado de Colima un dictamen en el que podrán acceder al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, hasta por los montos que se establecen para cada caso, como garantía y/o fuente de pago de los financiamientos que contraten y que se adhieran a un fideicomiso de administración y fuente de pago. Los Municipios del Estado de Colima gestionarán financiamientos, hasta por un monto establecido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Esto sin que rebase el periodo de gobierno de la administración municipal que contrate el financiamiento, sin exceder del 01 de octubre de 2024, y que sean destinados a financiar inversiones públicas productivas en obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria de las que se precisan en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo.
Como antecedente, durante el mes de junio el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó autorizar al Municipio de Manzanillo gestionar uno o varios financiamientos hasta por el monto de $43,906,341.00 (cuarenta y tres millones novecientos seis mil trescientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo señalado por los artículos 2, fracción XIII Bis, y 22, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esto al reformar diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el ejercicio fiscal 2022.
En un siguiente dictamen aprobado, las y los legisladores votaron autorizar a los Municipios del Estado de Colima, la contratación de financiamientos, hasta por los montos que se establecen para cada caso, y afectar como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que les correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal.
En este caso, los Municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que contraten con sustento en el presente Decreto, precisa y exclusivamente para financiar el costo de inversiones públicas productivas, específicamente en los rubros de inversión siguientes: Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; Mobiliario y Equipo de Administración; Mobiliario y Equipo Educacional; Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio; Vehículos y Equipo de Transporte; Equipo de Defensa y Seguridad; Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas; Bienes Inmuebles; Inversión Pública; Obra Pública en Bienes de Dominio Público, y Obra Pública en Bienes Propios.
Es importante señalar que los Municipios deberán tomar estas acciones durante el ejercicio fiscal 2022 y/o 2023. Tendrán como plazo máximo autorizado para su pago 3 años, contados a partir de la primera disposición.
De igual manera, el Pleno del H. Congreso del Estado autorizó al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, gestionar un adelanto del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) a través de un mecanismo de financiamiento por hasta $65,000,000.00 (sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Recursos que serán “destinados a obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, o las zonas de atención prioritaria, cuyos rubros de inversión deben ser agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo”.
Se autoriza toda vez que nuestra Entidad Federativa tiene zonas de atención prioritaria, rurales y urbanas de “Muy Alta a Alta Marginación, teniendo Muy Alto a Alto Grado de Rezago Social”, puesto que no afecta dicho Techo de Financiamiento, en virtud de estar respaldado y comprometido el Fondo ya mencionado. La gestión de estos recursos será hasta por un plazo de 6 años, contados a partir de la formalización y/o primera disposición correspondiente, sin rebasar en ningún caso del 01 de octubre de 2027.
AUTORIZAN REESTRUCTURAR DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO
Las y los integrantes de la LX Legislatura, al aprobar otro dictamen presentado en esta sesión, autorizaron al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado la reestructuración de la deuda pública directa de largo plazo del Gobierno del Estado de Colima, hasta por un monto de $3,026,319,810.13 (tres mil veintiseis millones trescientos diecinueve mil ochocientos diez pesos 13/100 moneda nacional), en las mejores condiciones de mercado con las instituciones del sistema financiero mexicano, lo que permitiría la generación de los flujos necesarios para dotar de mayor liquidez al Estado.
Cabe señalar que la deuda pública directa de largo plazo que se contempla, son ocho créditos contratados por distintos montos, en las siguientes fechas: junio de 2008; febrero de 2012, julio de 2013; agosto de 2013; abril de 2018; octubre de 2019 y dos de ellos contratos por separado en el mes de diciembre de 2020, que dan el monto total de $3,026,319,810.13.
El o los contratos que se celebren podrán contratarse hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de la primera disposición correspondiente, en el entendido que cada instrumento deberá señalar el plazo máximo y la fecha de vencimiento.
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