martes, 30 de agosto de 2022

LX LEGISLATURA AUTORIZA DIVERSOS ESTÍMULOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COLIMA


El Pleno del H. Congreso del Estado aprobó este lunes en sesión ordinaria el otorgamiento de diversos estímulos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes del municipio de Colima, con el objetivo de establecer una estrategia administrativa que les permita a los contribuyentes actualizar sus obligaciones fiscales, y al Gobierno Municipal incrementar la recaudación de sus ingresos propios. 

De acuerdo con el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, y de Desarrollo Municipal, relativo a una iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, presentado en tribuna por la diputada Hilda Lizzette Moreno, dichos estímulos son relativos al refrendo de licencias de establecimientos comerciales y de bebidas alcohólicas; pago predial; permisos de uso en vía pública, entre otros.

Por medio del presente Decreto, en su primer artículo, se otorgan incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Colima en el ejercicio fiscal 2022, con el objeto que la ciudadanía regularice su situación fiscal por los adeudos del impuesto predial contemplado en el artículo 4 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima en vigor y demás relativos, así como por adeudos por los derechos de refrendo de licencias de establecimientos comerciales y de bebidas alcohólicas, por los derechos de uso de vía pública, por el derecho de mantenimiento de áreas comunes y por los productos derivados de arrendatarios de locales en mercados de propiedad municipal; para aquellos sujetos obligados que quieran ponerse al corriente en el pago de esas contribuciones y productos en los términos que disponen los artículos siguientes. 

En el segundo artículo, se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad por falta de pago oportuno del impuesto predial contemplado en el artículo 4 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima en vigor y demás relativos, el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno correspondiente a los ejercicios fiscales 2021 y anteriores. A los contribuyentes que tengan adeudos por impuesto predial exclusivamente por el ejercicio fiscal 2022, se les autoriza el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dicha contribución. 

También se autoriza, en el artículo tercero, respecto del pago de derechos por los refrendos de las licencias a las que se refieren los artículos 80, párrafo segundo, y 81, inciso b), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, el descuento del 100% del pago correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, así como los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dichos derechos, correspondientes a los citados ejercicios fiscales. Así mismo, para el ejercicio fiscal 2022, el refrendo de las licencias a que se refiere el artículo 81, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, por única ocasión podrá realizarse durante el periodo de vigencia del presente Decreto, sin que se causen multas o recargos. 

Se autoriza, en el artículo cuarto, respecto del pago de derechos por concepto de uso de la vía pública de puestos fijos, semifijos o ambulantes que se instalen en la misma, a que hace referencia el artículo 88, fracción VI, incisos a), b) y c), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; el descuento del 100% del pago correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, así como los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dicha contribución correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y anteriores. No se incluye en lo dispuesto en este artículo los derechos de uso de vía pública en tianguis. 

De igual manera, se autoriza, en el arítculo quinto, respecto del pago de derechos por concepto de Mantenimiento de las áreas comunes de cementerios a que hace referencia la fracción IV del artículo 98 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dicha contribución correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y anteriores. 

Queda autorizado, en el artículo sexto, respecto del pago de productos por arrendamientos de mercados que establece el artículo 108, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, el descuento del 100% del pago correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, así como los intereses y accesorios generados por la falta de pago oportuno de dichos productos en los ejercicios fiscales 2021 y anteriores. 

El artículo séptimo indica que los descuentos señalados en los artículos SEGUNDO a QUINTO aplicarán siempre y cuando el contribuyente cumpla su obligación de pago ante la Tesorería Municipal en una sola exhibición y se ponga al corriente hasta el momento del ejercicio 2022 en que efectúe el pago dentro del periodo de vigencia del presente Decreto. 

En el octavo artículo se refiere que el descuento señalado en el artículo SEXTO del presente Decreto se aplicará siempre y cuando a más tardar el 30 de septiembre de 2022 el arrendador o locatario suscriba con el Honorable Ayuntamiento de Colima, por conducto de la Dirección de Abasto y Comercialización, el contrato de arrendamiento que prevé el artículo 7º del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima correspondiente al presente año y pague en una sola exhibición el monto total de su adeudo por los meses transcurridos del ejercicio 2022, pudiendo solicitar a la Tesorería Municipal que quede pendiente el pago de adeudos, si los tuviera, por los productos del ejercicio fiscal 2019 y anteriores por lo acordado en los contratos de esos ejercicios. 

Con respecto al artículo noveno, de conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2022, los pagos al amparo del
presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto. 

En cuanto al artículo décimo, serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima, salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan.

Finalmente, el artículo décimo primero refiere que se excluyen de lo autorizado en el presente Decreto a aquellos contribuyentes o arrendatarios que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal. 

Cabe señalar que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2022. 

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