martes, 17 de mayo de 2022

CONGRESO APRUEBA ELIMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE CUBREBOCAS*


 Será el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública quien determinará sobre la obligatoriedad tanto del uso del cubrebocas como demás medidas sanitarias respecto de la pandemia causada por el Sars-Cov2 Covid-19._

Durante la sesión ordinaria de este martes 17 de mayo, el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima aprobó una reforma a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Saars-Cov-2 (Covid-19) en el Estado de Colima, en la que se estipula que “corresponderá al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado determinar sobre la obligatoriedad, tanto del uso de cubrebocas como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima, de conformidad con los acuerdos que esta emita en virtud de la evolución de contagios del virus”.
Tras el dictamen presentado por la diputada presidenta de la Comisión de Salud y Deporte, Andrea Naranjo Alcaraz, la diputada Viridiana Valencia Vargas puntualizó en tribuna que, “por recomendación del Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública, este Congreso elimina la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la ley, facultando que sean las autoridades sanitarias, quienes, de acuerdo a la evolución de contagios, establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias en sintonía con las necesidades requeridas”.

El dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como la de Salud y Deporte señala que, el Comité Estatal de Seguridad en Salud llevó a cabo su Segunda Reunión Extraordinaria 2022 el día 12 de mayo de la presente anualidad, en la cual se analizó la situación actual de la pandemia en la entidad, señalando que desde sus inicios, que fue a partir del 2020 hasta la fecha, se observa de manera notoria que las defunciones generadas por esta causa descendieron, llegándose inclusive a reportar a la fecha de corte el 3 al 9 de mayo cero defunciones; así mismo, en la referida reunión se analizaron diversas acciones, tales como la derogación o en su caso, modificación de diversas disposiciones  de la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Covid-19 en el Estado de Colima. 

Ante ello, se aprobó la adición a diversos artículos de la Ley antes mencionada, con la finalidad de modificar la obligatoriedad del uso del cubrebocas, permitiendo que sean las autoridades sanitarias quienes establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias, de acuerdo con la necesidad requerida.

Así mismo, el dictamen aprobado determina en el artículo 7 de la Ley reformada que solamente los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de cualquier otra oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, con base en lo que determine el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, portarán, por lo menos, cubrebocas higiénicos, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias. 

Además, el dictamen señala que será obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un servicio, o cualquier otra actividad, el uso, por lo menos, de cubrebocas higiénicos. En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte; y dependiendo de la disponibilidad y capacidad financiera de la oficina correspondiente, se le podrá otorgar cubrebocas de manera gratuita, ponderando en todo momento a las personas con mayor índice de vulnerabilidad. 

La reforma fue aprobada por unanimidad, por lo que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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