Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado de Colima aprobó reformar el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, de forma que este queda de la siguiente manera:
“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma”.
El dictamen presentado por la diputada Ana Karen Hernández de la fracción Morena explica que con esta reforma, se elimina la parte que dictaba lo siguiente: “Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”.
Esto, manifiesta el documento debido a que “la disposición resulta discriminatoria, excluyente y trasgrede los derechos fundamentales”, además de que “la modificación de este arábigo resulta un apego estricto a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País”.
La reforma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".