Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso local aprobó otorgar incentivos fiscales a los contribuyentes de los municipios de Colima y Manzanillo.
En el caso de la capital, el dictamen fue leído en tribuna por la legisladora Hilda Lizette Ceballos de la bancada del PRI y aprobado por 21 votos a favor en lo general y particular de los artículos tercero, quinto, sexto, séptimo y el primer párrafo del cuarto.
En este documento se aprueban los siguientes beneficios:
ARTÍCULO TERCERO.-Se autoriza la condonación del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2020 y ejercicios fiscales anteriores.
ARTÍCULO CUARTO.-Las condonaciones señaladas en el presente Decreto, serán válidas únicamente para aquellos contribuyentes que, en una sola exhibición, realicen el pago correspondiente del impuesto predial y sus accesorios, respecto del ejercicio fiscal 2021.
ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2021, los pagos derivados del presente programa deberán ser efectuados por las y los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos, referenciada o electrónica en las Recaudadoras del Municipio; tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio de Colima tenga celebrado convenios para tal efecto.
ARTÍCULO SEXTO.-Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto, todo predio que se encuentre con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Municipio de Colima, salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-Se autoriza la condonación del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, a favor de los contribuyentes que tengan adeudos solamente respecto del ejercicio fiscal 2021, y realicen su pago en una sola exhibición, dentro de los plazos que establece el presente Decreto. Se excluyen de lo aquí autorizado, respecto de aquellos causantes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con el Municipio de Colima.